UNA MED 재수 2022/의료윤리학 (RSU)

[RSU] comp. 2 LA EDUCACIÓN SUPERIOR

celestinalee 2022. 5. 6. 03:05

 

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Conceptualizaciones de partida:

EDUCACIÓN

La educación es un derecho humano fundamental, que habilita a la vez, al ejercicio de los demás derechos humanos. Se concibe a la educación como construcción de ciudadanía, que apunte a la defensa y promoción de los valores y principios morales de libertad, justicia, bienestar, la defensa de los derechos humanos en su más amplia concepción y de la democracia.

La educación se basa en la construcción y difusión de los valores y principios que hacen a las bases fundamentales de la convivencia social y de la identidad cultural.

 

Se concibe a la educación, como una práctica social fundamental para el desarrollo del país y el desarrollo integral de las personas; para la formación de seres libres, críticos; como sustento de un país socialmente integrado y productivo, que genere las condiciones de un desarrollo sustentable con equidad, para mejorar la calidad de vida de todos los seres humanos.

EDUCACIÓN SUPERIOR

La educación superior es aquella que contempla la última fase del proceso de aprendizaje académico, es decir, aquella que viene luego de la etapa secundaria. Es impartida en las universidades, institutos superiores o academia de formación técnica. La enseñanza que ofrece la educación superior es a nivel profesional.

La educación superior le brinda al estudiante la oportunidad de capacitarse académicamente para luego poder entrar al campo laboral. Es por esto que en ella se estudian un conjunto de asignaturas consideradas como obligatorias y otras consideradas optativas, con el fin de ejercer una profesión que esté asociado con ellas. Es importante que la persona antes de cursar estudios superiores tenga muy claro su vocación profesional y cómo se encuentra el mercado laboral en relación con la carrera que desea cursar.

La educación superior no sólo se dedica a formar profesionales, sino que también tiene una función orientada hacia la investigación y ésta a su vez debe estar vinculada con la sociedad, ya que muchos de los conocimientos obtenidos de las investigaciones deben beneficiar a la sociedad. Ya que lo ideal es que todo egresado de una universidad debe estar consciente que es un ser social, por lo tanto, debe servirle no sólo a él mismo, sino a la sociedad a la cual se encuentra integrado.

 

Lo mínimo que puede durar una carrera universitaria son tres años, pudiéndose extender unos años más. En la actualidad la formación académica universitaria se ha ido diversificando, es decir, se han creado programas de enseñanza no presencial o intercambios de estudiantes entre las universidades.

 

En fin, lo importante de cursar una carrera universitaria, no es sólo la vocación que se tenga ni las ganas de ser un profesional, sino que se mejoran las expectativas de crecimiento tanto a nivel personal, como profesional y salarial. Muchos de los que egresan de las universidades suelen devengar sueldos superiores en comparación a aquellos que sólo culminan la educación media.

EL ENTORNO EDUCATIVO LOCAL

Para tener una idea más acabada del papel de la universidad en el desarrollo de la sociedad, conviene primeramente analizar el entorno educativo nacional, comenzando por el sistema universitario en el Paraguay.

Composición del Sistema Educativo Nacional:

  • Educación de Régimen General (formal, no formal y refleja)
  • Educación de Régimen Especial
  • Otras modalidades de atención educativa

 

  • EDUCACIÓN DE RÉGIMEN GENERAL FORMAL 

Se estructura en cuatro niveles:

I. Educación Inicial
II. Educación Escolar Básica
III. Educación Media
IV. Educación Superior 
(universitaria y no universitaria)

 

El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) administra la educación de los niveles Inicial y Escolar Básica, Media y Superior No Universitaria del sector oficial y controla las actividades del sector privado.

 

Las universidades públicas y privadas y las instituciones superiores son parte del Sistema Educativo. Su funcionamiento se adecua a lo dispuesto por la Ley de Educación Superior.

 

I. EDUCACIÓN INICIAL: Comprende dos ciclos

  • Primer ciclo: se extiende hasta los 3 años de edad, inclusive.
  • Segundo ciclo: se extiende hasta los 4 años de edad.
    Los centros infantiles para estos ciclos se denominan Jardín Maternal y Jardín de Infantes, respectivamente. No son de carácter obligatorio para avanzar en el sistema escolar.

II. EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA: Este nivel de educación comprende nueve grados, más el preescolar, y es de carácter obligatorio.

Comprende los siguientes ciclos: Preescolar, a la edad de cinco años. Desde este ciclo ya pertenece a la educación escolar obligatoria.

 

- Primer ciclo (1o, 2o y 3o grado)

- Segundo ciclo (4o, 5o y 6o grado)

- Tercer ciclo (7o, 8o y 9o grado)

 

III. EDUCACIÓN MEDIA: La Educación Media en sus diferentes modalidades tiene como objetivo la incorporación activa del estudiante a la vida social y al trabajo productivo, o su acceso a la educación de nivel superior; se ubica en el Segundo Nivel del Sistema Educativo. Tiene una duración de tres años y cuenta con un solo ciclo, constituido por tres cursos.

Consta de las siguientes modalidades:

 

- Bachillerato Científico: con énfasis en Letras y Artes; Ciencias Sociales; y
- Bachillerato Técnico: Industrial, Servicios y Agropecuario.
- Formación Profesional Media: El MEC, por sí mismo o con la colaboración de otros Ministerios e instituciones vinculadas a la capacitación laboral, ofrece oportunidades de profesionalización de distinto grado de calificación y especialidad. La formación profesional está dirigida a la instrucción en áreas relacionadas con la producción de bienes y servicios. Para cursar la formación profesional se requiere haber concluido la Educación Escolar Básica, esto es 9o grado.

 

IV. EDUCACIÓN SUPERIOR: La Educación Superior corresponde al Tercer Nivel del sistema educativo que se articula, habitualmente, en dos ciclos o niveles principales (grado y posgrado). Se desarrolla con posterioridad a la educación media. La Educación Superior en nuestro país está regida por la Ley nro. 4995/13 Ley de Educación Superior.

 

Grados de la Educación Superior: No universitario y Universitario.

  • EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA se desarrolla a través de Institutos de Formación Docente e Institutos técnicos superiores.

I. Institutos de Formación Docente: La actual estructura del sistema de formación docente comprende cursos de:

-Profesorado en Educación Inicial (3 años de duración).
-Profesorado en Educación Escolar Básica -1o y 2o ciclo- (3 años de duración).
-Profesorado para Educación Escolar Básica -3er. ciclo-, por áreas de especialidad (4 años de duración).
-Profesorado para la Educación Media, por áreas de especialidad (3 años de duración). Además, se desarrollan cursos de especialización en Ciencias de la Educación, Orientación Educacional y Vocacional, Evaluación y Administración Escolar, entre otros, de 2 años de duración respectivamente.

 

Otros tipos de cursos se refieren a la profesionalización de docentes, a fin de brindar título docente a los bachilleres en servicio y a profesionales universitarios que ejercen la docencia sin contar con formación pedagógica.

 

II. Institutos Técnicos Superiores: Brinda cursos de dos y más años de duración, con estructura curricular modular elaborada a partir de las demandas y que tienen un fuerte acento en el sector terciario de producción (servicios) con predominio del sector privado.

 

  • EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA: La Educación Superior corresponde al Tercer Nivel del sistema educativo (Educación Inicial y Primer Ciclo corresponden a un mismo nivel; luego Educación Media). Se desarrolla con posterioridad a la educación media; se compone de dos grados: No Universitario y Universitario; la formación se imparte a través de: Universidades e Institutos Superiores.

I. UNIVERSIDADES: El nivel superior universitario, tanto del sector público como del privado, es autónomo y gerenciado por su respectivo Rectorado.

Los objetivos de la enseñanza universitaria son:
-la formación profesional superior,
-la investigación y
-la extensión cultural, a través de las ciencias, letras y artes.

 

Los cursos se imparten en las distintas facultades, institutos y escuelas de las universidades que funcionan tanto en la capital como en el interior del país.

 

Este nivel se compone de carreras de grados (Licenciado, Ingeniero, Doctor, Abogado) y cursos de postgrado (especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados). El objetivo de la educación de postgrado es profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades.

 

II. INSTITUTOS SUPERIORES: Cumplen el mismo rol de las Universidades, pero enfocada en un área del saber, por ejemplo: ISEFH (de Estudios Filosóficos y Humanísticos); Vía Pro Desarrollo; IGA; Inst. Profesional Avanzado (Radiología, Obstetricia, Idóneo en Farmacia, etc.).

 

 

TABLA RESUMEN CON LOS PRINCIPALES NIVELES DE EDUCACIÓN FORMAL

 

EDUCACIÓN INICIAL
 
Primer ciclo (Jardín Maternal, hasta los 2 años de edad)
Segundo ciclo (de 3 a 4 años de edad: Jardín de Infantes)
 
EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA
Preescolar
(5 años de edad)
Primer ciclo
(1er a 3er grado)
Segundo ciclo (4o a 6o grado)
Tercer ciclo
(7mo. a 9no. grado)
EDUCACIÓN MEDIA
1o a 3o curso de Bachillerato (Científico, Técnico, Humanístico, Administración, etc.).
EDUCACIÓN SUPERIOR
 
 
 
No Universitaria
Institutos de formación docente
Profesorado
Institutos técnicos superiores
Tecnicatura
Universitaria
Universidades e Institutos Superiores
Grado
Licenciado, Ingeniero, Abogado, Médico
Posgrado
Diplomado, Actualización, Especialización, Maestría Doctorado, Postdoctorado
  • EDUCACIÓN DE RÉGIMEN GENERAL NO FORMAL

La educación no formal es aquella que incluye a todas las actividades que de manera organizada y sistemática se realizan fuera del sistema educativo formal, y que están diseñadas para:

       I. Atender las necesidades concretas de aprendizaje de determinados grupos de población.
       II. Complementar o ampliar aspectos académicos o laborales en algunas situaciones como alternativa para mejorar su calidad de vida.

 

Ejemplos: Cosmetóloga, Masajista, Maquilladora, Electricista, Modista.

  • EDUCACIÓN DE RÉGIMEN GENERAL REFLEJA

La educación refleja se da a través de los medios de comunicación tradicionales (radio, televisión y prensa escrita) en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura de acuerdo con los principios y fines de la educación, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión. Es llamada también educación informal.

Cada Gobierno debe encargarse de incentivar y fomentar la participación de los medios de comunicación y adoptar mecanismos y estímulos que permitan la adecuada y eficaz utilización de estos medios en favor de la educación.

 

Ejemplos: Páginas o Suplementos Escolares de los periódicos (ABC y Ultima Hora); El Saber va contigo (programa televisivo conducido por Humberto Rubín, emitido en Canal 13/RPC), cápsulas de educación financiera como las de la Econ. Gloria Ayala Person, emitidas en Radio Ñandutí; por citar algunas prácticas.

 

  •  EDUCACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL

Comprende la Educación Artística y la Educación en Lenguas Extranjeras y de otras etnias.

- La Educación Artística tiene como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística que garantice la capacidad y la cualificación en el cultivo de las artes.

- La Educación en lengua extranjera o lenguas de otras etnias de nuestro país, recibirán reconocimiento oficial, sujetas al cumplimiento de la reglamentación establecida al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencias.

 

  • OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA

- Educación General Básica y Educación Permanente: Buscan reconocer y potenciar el saber hacer y la cultura popular y, a partir de la identificación de las necesidades de las comunidades, definir proyectos de acción y programas de alfabetización y de educación básica.

Comprende la Educación Básica de personas mayores de 15 años y más, que quedaron excluidas de la Educación Escolar Básica. Incluye tres ciclos, es decir de 1° hasta 9° grado.

- Educación Especial: Es impartida a niños y jóvenes con discapacidad sensorial (vista, oído), discapacidad intelectual, discapacidad física, problemas de comunicación y dificultades de aprendizaje, así como a los de inteligencia superior (antes llamados “Superdotados”). Su objetivo es ayudar a los alumnos a desarrollar sus potencialidades y habilitarlos para su inserción a la sociedad.

- Educación Media a Distancia con énfasis en TICs: Es una modalidad a distancia dirigida a las personas que no finalizaron sus estudios correspondientes al NIVEL MEDIO (1° a 3°) con el fin de acceder a la titulación y de proseguir estudios de Educación Superior. Pueden acceder a la misma, personas a partir de 17 años de edad. El título que reciben es de: Bachiller en Educación Media a Distancia.

 

-Alfa Bilingüe: Es un Programa de Alfabetización Bilingüe Guaraní-Castellano, delineado para contribuir a la disminución del índice de analfabetismo. Está dirigido a la población más vulnerable del país (a partir de 15 años de edad), tendiente al mejoramiento de la instrucción y la calidad de vida. Es implementado en zonas rurales, asentamientos, comunidades indígenas y periurbanas.

 

EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Según la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, de 1998, las Misiones de la Educación Superior son:

a. Formar diplomados altamente calificados.
b. Construir un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente.
c. Promover, generar y difundir conocimientos por medio de la investigación.
d. Contribuir, comprender, interpretar, preservar, fomentar y difundir las culturas nacionales y regionales, internacionales e históricas, en un contexto de pluralismo y diversidad cultural.
e. Contribuir a proteger y consolidar los valores de la sociedad.

 

ORIGEN DE LAS UNIVERSIDADES


Universidad de Bolonia (Italia)
año 1088
fue la primera en tener estudios reconocidos universalmente y estatutos propios.

Universidad de París (Francia)
año 1150
bajo el nombre de La Sorbona, unión de las escuelas de Notre Dame, San Víctor y Santa Genoveva.
Universidad de Oxford (Reino Unido)

año 1169
es la más antigua de habla inglesa, creada en primer lugar por Enrique II cuando prohibió a estudiantes ingleses que estudien en París. Recién en el siglo XIII se aprueban sus estatutos.

 
Universidad de Cambridge  (Reino Unido)
siglo XIV 
creada en el siglo XIV por desavenencias de un grupo de profesores de la Universidad de Oxford.

 

Le siguieron las Universidades de: Padua y Nápoles (Italia), Toulouse (Francia), Praga (Rca. Cheka), Viena (Austria), Heilderberg y Colonia (Alemania).

En Latinoamérica

La Real y Pontificia Universidad de San Marcos, Lima (Perú), año 1551, creada por cédula real. Fue la primera Universidad fundada por la monarquía española en tierras americanas. Le siguieron las Universidades de Caracas (Venezuela) y La Habana (Cuba). La más cercana al Paraguay fue la Universidad (Nacional) de Córdoba, año 1613. En Paraguay, la Universidad Nacional de Asunción (UNA), año 1889.

 Legislación y organismos rectores de la Educación Superior

  • LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, año 2013.
  • LEY DE CREACIÓN DE LA ANEAES año 2003.

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 4995 del año 2013

La Educación Superior en nuestro país está regida por la Ley nro. 4995 del año 13.

Objetivo de la Ley: Regular la educación superior como parte del sistema educativo nacional, definir los tipos de instituciones que lo integran, establecer sus normativas y los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman, incluyendo la investigación (art. 1).

 

Organismo Rector: El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior (art. 7).

 

Funciones del CONES (art. 9):

  • Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades. -Proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la Educación Superior, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional.
  • Dictaminar sobre la creación y clausura de universidades e institutos superiores.
  • Establecer criterios académicos y técnicos básicos que deberán reunir los currículos.
  • Coordinar con el Ministerio de Educación y Ciencia los programas que apunten a la articulación de la Educación Media con la Educación Superior.
  • Ofrecer información pública sistemática sobre la calidad de las carreras e instituciones de educación superior, sobre base de la información proporcionada por la ANEAES.
  • Intervenir las universidades e institutos superiores, con el acuerdo de 2 (dos) tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la Ley.
  • Clausurar las filiales y carreras de las universidades e Institutos Superiores, por resolución de la mayoría absoluta de 2 (dos) tercios de sus miembros, previa comprobación, en debido proceso, de las causas alegadas y, por mayoría de las cuatro quintas partes del total de sus miembros, clausurar las universidades e institutos superiores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras.
  • Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de Educación Superior.
  • Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.
  • Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación eje la educación superior en el Paraguay.
  •  Establecer los procedimientos de vinculación y articulación curricular de carreras y titulaciones de técnicos superiores para el acceso a las carreras de grado en institutos superiores y universidades, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica.
  • Reglamentar los procedimientos de movilidad horizontal de los estudiantes en carreras de grado y programas de posgrado.
  • Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la Educación Superior.
  • Elaborar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos directivos de instituciones de educación superior.
  • Aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias previstas para la evaluación y acreditación de la Educación Superior, en función al informe de la ANEAES.
  • Dicta su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Conformación del CONES (art. 8):

  • El Ministro de Educación y Cultura (Ciencias, actualmente) o su representante. -El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.
  • El Rector de la Universidad Católica.
  • Un rector representante de la universidad pública.
  • Un rector representante de la universidad privada.
  • Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC).
  • Un director general representante de los institutos superiores del sector público.
  • Un director general representante de los institutos superiores del sector privado. -Un catedrático (docente) por las universidades públicas.
  • Un catedrático (docente) por las universidades privadas.
  • Un representante del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT).
  • Un representante estudiantil de las universidades públicas.
  • Un representante estudiantil de las universidades privadas.

Apertura de universidades

Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas. El Congreso de la Nación autorizará el funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado del CONES, el cual tendrá carácter vinculante, conforme lo establecido en el Artículo 9°, inc. c) de la presente Ley (art. 25).

 

LEY DE CREACIÓN DE LA ANEAES N° 2072 del año 2003

Objetivo de la Ley: Crear la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior con la finalidad de evaluar y acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y a producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de educación superior (art. 1).

Organismo Rector: La Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).

 

Funciones de la ANEAES (art. 4)
Conformación de la ANEAES (art. 6)
-Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación superior.

-Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior.

-Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la educación superior.

-Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia.

-Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen sido objeto de evaluaciones externas por la misma Agencia.

-Dar difusión pública oportuna sobre las carreras acreditadas.

-Vincularse a organismos nacionales o extranjeros en materia de cooperación financiera o técnica.
-Un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Educación y Cultura.

-Dos miembros titulares y dos suplentes, por el organismo que nuclee a las instituciones de educación superior públicas y privadas.

-Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones de organizaciones de profesionales universitarios.

-Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones que conformen las asociaciones del sector productivo.

Acreditación:

La participación en procesos de evaluación externa y acreditación tendrá carácter voluntario, salvo para las carreras de derecho, medicina, odontología, ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o a su patrimonio (art. 2).

DIFERENCIAS ENTRE HABILITACIÓN Y ACREDITACIÓN

HABILITACIÓN - CONES
ACREDITACIÓN - ANEAES
La habilitación es la autorización oficial de apertura de programas e instituciones mediante la adecuación a ciertos requisitos establecidos por Ley.

En este caso, se exige: estatutos, título de propiedad, proyecto educativo institucional, compromiso de los docentes, proyecto educativo por cada carrera, proyecto económico, entre otros puntos (art. 26).
La acreditación es un proceso mediante el cual una organización es capaz de medir la calidad de servicios o productos, y el rendimiento de los mismos frente a estándares reconocidos a nivel nacional o internacional.

El proceso de acreditación implica la autoevaluación de la organización, así como una evaluación en detalle por un equipo de expertos externos (pares evaluadores, en el caso de programas académicos).